LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CINE
El autor es uno de los precursores de la rama universitaria de “Cine y Derecho”, dentro de la disciplina de Filosofía del Derecho, siendo autor de multitud de artículos y libros sobre la materia, que siempre es interesantísima.
De ahí que este libro, larga recopilación ordenada y sistematizada de sus artículos sobre el tema, es una que podríamos calificar de imprescindible para quien le gusten estos temas.
Su pasión por el cine y su erudición hacen que además sea un conferenciante de primer nivel que deja al público encantado y siempre ansioso de más minutos de su disertación.
El año pasado tuvimos la suerte contar con él en el Foro Jovellanos del Principado de Asturias y fue sensacional (ahí tenemos una foto) y lo mismo sucedió en la popular Semana Negra de Gijón meses más tarde.
La admiración y la amistad que siento hacia él me llevaron a plantearle una serie de preguntas que creo son de interés, sin perjuicio de que insisto en que el libro es de lectura obligatoria y debe figurar en la biblioteca de un buen cinéfilo, le guste o no la filosofía del derecho, pues el tema la trasciende y es de interés general.
ENTREVISTA
·Este magnífico libro, con 622 abigarradas páginas, es la culminación de una serie de trabajos que ya habías venido desarrollando desde hace más o menos 23 años, en el marco de la asignatura universitaria que creasteis en Oviedo, Derecho y cine; pero ha sido necesario no solo recopilar y ordenar, sino mucho más, ¿no es así?
·Sí, el origen de este libro se encuentra en una idea que tuve cuando en la librería Ojanguren compré un número de la revista Nosferatu, del año 2000, que se titulaba Cine y Derecho. Al leer los trabajos de aquel monográfico comprendí lo feliz que hubiera sido si, en mi carrera, hubiera tenido una asignatura que vinculase el Derecho y el cine, porque no es que yo fuera un cinéfilo empedernido pero sí había visto bastante cine y entonces me di cuenta del gran número de películas que versan sobre argumentos jurídicos: sobre la pena de muerte y la cárcel, sobre la esclavitud y la libertad, sobre la familia, sobre el racismo, sobre juicios, sobre asuntos políticos que también son jurídicos, sobre la cuestión social; en fin que el Derecho era la trama de muchas grandes películas, lo que había de interesar, por lo menos, a los profesores de Derecho.
En efecto, los compañeros del área de Filosofía del Derecho pusimos en marcha aquella asignatura, que desaparecería completamente alrededor de 2015. Todavía hoy, cuando me encuentro con alumnos que la cursaron, me dicen que fue una experiencia magnífica, que con ella aprendieron a ver cine a la vez que se interesaban por muchas cuestiones jurídicas. La asignatura fue todo un éxito del que disfrutaron miles de alumnos de la Universidad de Oviedo, porque estaba abierta a todos los estudiantes universitarios, no sólo a los de la Facultad de Derecho; de tal forma que aquellas clases fueron seguidas por quienes estudiaban para ser historiadores o filósofos, pero también médicos, químicos o ingenieros. Recuerdo que se produjeron debates apasionantes.
Al hilo de esa asignatura, como indicabas en la pregunta, comencé a estudiar el reflejo de diversas cuestiones jurídicas en el cine y con el tiempo me di cuenta de que, entre todas, la temática más importante era la de la justicia; es decir, pueden aparecer en la pantalla esta o aquella instituciones legales, pero lo que es más recurrente es la justicia, que junto al amor son los dos grandes tópicos cinematográficos. Como sucede que hoy día la justicia se identifica con los derechos humanos, resulta que éstos son, entre otras muchas cosas (derechos morales de todos los seres humanos, a veces derechos jurídicos, límites al poder, etc.), tópicos dramáticos y, por tanto, cinematográficos, de tal forma que podemos estudiar el reflejo de esos derechos en las películas, en el séptimo arte. Dicho de otra forma, los derechos humanos tienen una imagen fílmica que merece ser estudiada, a lo que he dedicado este libro. Al principio casi sin darme cuenta, pues escribía de uno y otro tema, resultando al final que todos tenían ese denominador común, los derechos humanos. Hice con éstos lo mismo que Shlomo Sand con la pasada centuria en El siglo XX en pantalla, libro que en buena medida me hizo comprender lo que ya he dicho, que casi todas las realidades tienen una imagen cinematográfica y que en muchas ocasiones merece ser estudiada.
En cuanto a Los derechos humanos en el cine, se trata de mi libro más querido, un libro que trataba de ser escrito; que, como los personajes de Pirandello, buscaba un autor y yo tuve la suerte de serlo.
·El trabajo no solo ha sido considerable, sino que además nos encontramos con la cita de más de mil películas (he contado 1157 en sus 17 capítulos, pero algunas se repiten en más de uno). La pregunta obligada (desde una sana envidia) es si te las has visto todas.
·Sí, sí, por supuesto. Bueno, puede haber alguna excepción, alguna película que por algún motivo no haya visto, pero realmente no sólo he visto ésas sino bastantes más. Eso tiene que ver con el método de trabajo que utilicé. Para escribir sobre este o aquel derecho humano; por ejemplo, sobre la pena de muerte, seleccionaba un conjunto de películas, normalmente más de cincuenta, que utilizan ese argumento, y las veía a la vez que leía la literatura fundamental sobre la pena de muerte. Algunos de los filmes que veía no me resultaban de interés, así que no los citaba. Además no bastaba sólo con ver las películas como lo hacemos habitualmente sino que había que tomar apuntes, parar aquí o allá, rebobinar, etc. Al final, me daba cuenta de que las ideas que contenían los libros y artículos que leía sobre la cuestión también se hallaban presentes en el cine, aunque expresadas de forma más simplificada, más sencilla, como en cápsulas. Un artículo que tengo en mente escribir versaría sobre Beccaria en el cine, porque sus postulados contra la pena de muerte y la tortura y a favor de las garantías procesales se encuentran en muchas películas.
·Los derechos humanos y el cine parece que están inevitablemente unidos, porque el cine trata de la vida de las personas. Creo que esa es una de las tesis principales que da sentido a todo el libro.
·Sí, en buena medida. Más en concreto, los derechos humanos son aceptados como la forma contemporánea de la justicia, de tal forma que casi todas las teorías de la justicia actuales son teorías sobre los derechos humanos, lo que hace que éstos y aquélla se identifiquen. El cine de los derechos humanos es cine sobre la justicia. Suelo repetir, de hecho me estoy repitiendo, que los dos grandes argumentos fílmicos son el amor y la justicia o, dicho de otra forma, el amor romántico y los derechos humanos. Esas temáticas nos resultan atractivas, interesantes, divertidas, etc., lo que convierte a las narraciones que las tratan en atractivas, interesantes, divertidas, etc.
·Los derechos humanos, al hilo de lo dicho en la pregunta anterior, ¿es preciso que sean declarados? ¿O lo necesario es que sean reflejados legalmente para poder ser protegidos adecuadamente?
·Los derechos humanos son criterios morales que nos permiten enjuiciar una conducta. Matar es malo porque priva a alguien de su derecho a la vida. Secuestrar es malo porque arrebata al secuestrado el derecho a la libertad. Torturar es malo porque niega la dignidad y el derecho al bienestar del torturado y así sucesivamente. Los derechos humanos comenzaron siendo consideraciones filosóficas que se convirtieron primero en pretensiones morales y luego en objetivos jurídicos. No es preciso que sean reconocidos o declarados para que podamos utilizarlos como criterios de enjuiciamiento moral, pero sí es necesario que sean reflejados constitucional y legalmente para que los tribunales puedan protegerlos, que en último término es lo que buscamos. Así, por cierto, cuando llegue a funcionar normalmente un tribunal penal internacional se habrá dado un paso de gigante en la defensa de los derechos humanos, lo que ya se adivinaba en la película de Stanley Kramer que en España se tituló ¿Vencedores o vencidos? (1961).
·Los derecho humanos, como el cine, ¿están en constante evolución y admiten mejoras? ¿O aquellos básicos o, digamos, esenciales son universales y eternos?
·Es ésta una cuestión sobre la que discuten los filósofos y los teóricos de la justicia, porque está claro que los derechos humanos han avanzado, progresado, desde su nacimiento en el siglo XVII hasta el día de hoy. No creo que con los derechos humanos ocurra algo distinto de lo que pasa con la ciencia, que también avanza a lo largo del tiempo. Bien pudiéramos decir que hay un núcleo esencial de derechos humanos, que incluiría la vida, la libertad, la igualdad, el derecho a la justicia, el derecho a la participación política y los derechos sociales. Pero debido a las transformaciones científicas y tecnológicas, por ejemplo, van surgiendo otros antes inimaginables.
Por otra parte, los derechos humanos son una nueva forma de observar la justicia, la política, la moral, el Derecho, pero eso no quiere decir que haya un consenso universal sobre los mismos. No hay un acuerdo de la humanidad en todo, pero se han dado pasos y así hemos conseguido, tras la segunda guerra mundial, una declaración universal de derechos, lo que tiene una importancia asombrosa. Es el viejo sueño de los partidarios del Derecho natural, un Derecho que esté por encima del y que guie al Derecho positivo.
·Mencionas que también hay un CINE CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS, pero es algo que no solo debemos acotar para las dictaduras, sino que se nos puede colar en los países más avanzados democráticamente, aunque muchas veces no nos demos cuenta, como en el “cine de venganza”.
·En efecto, podríamos creer que el cine contra los derechos humanos sería el cine del fascismo, y más en concreto del fascismo alemán, que resulta el caso obvio, intuitivo, pero hay géneros claramente contrarios a los derechos humanos que no tienen ninguna vinculación con ese cine manifiestamente político, películas que vemos sólo como mera diversión. El ejemplo paradigmático es el western de indios y vaqueros, un cine que da la vuelta a la historia y presenta a los invasores como héroes que luchan por los derechos humanos, precisamente, y a los masacrados en sus propias tierras como salvajes que se oponen al progreso y la civilización, razón por la cual hay que acabar con ellos. Como todos los niños de mi generación disfruté de este cine sin darme cuenta, claro, de que los papeles estaban cambiados, de que los salvajes eran los conquistadores.
En cuanto al cine de la venganza, es otro género detractor de los derechos humanos, del principio de legalidad, del Estado de Derecho. Curiosamente, el planteamiento de fondo es parecido al del western: en la sociedad existen individuos con los que la convivencia no es posible y, por tanto, lo único que nos queda es exterminarlos. Son los grandes criminales, ante los que hay que actuar sin ningún miramiento y, llegado el caso, liquidarlos. El ejemplo paradigmático es el de Harry el sucio (Don Siegel, 1971), que inicia una pentalogía en la que el inspector Callahan, interpretado por Clint Eastwood, se enfrenta y, prescindiendo de la ley, vence (destruye) a los peores delincuentes que uno puede imaginar. Muchos espectadores sienten empatía con el policía o, lo que es lo mismo, aplauden la evidente y grave vulneración de los derechos humanos que practica Harry. La filosofía de fondo es la misma de una doctrina jurídica que surgió en los años noventa del pasado siglo, “el Derecho penal del enemigo”, enemigo al que no se le reconocen garantías legales y al que hay que aniquilar.
Por cierto, el cine de la venganza incluye un subgénero femenino, el llamado “rape and revenge”, cine de violación y venganza, que suele tener una misma estructura: una mujer es violada y torturada, sometida a gran violencia, pero sobrevive y se venga. En este caso resulta difícil no sentir empatía con la protagonista, pero no hay que olvidar que se trata de otra legitimación de la venganza, de otra manera de negar los derechos humanos. Quizás la representación más conocida de este cine se encuentra en la serie Kill Bill, de Quentin Tarantino.
·En todo caso el cine ha ayudado favorablemente en la lucha para la defensa de los derechos humanos, no solo se ha impregnado de los mismos o los ha mostrado.
·Por supuesto. Es más, es que el cine forma parte de la historia de los derechos humanos; no se puede prescindir de él al escribir esa historia. Por dos razones. Por una parte porque el cine, como los derechos, es universal, puede llegar a todos los seres humanos, lo que no ocurre con la literatura, ya que esta requiere que la población sea alfabeta, que esté alfabetizada. Además ya hemos apuntado que los derechos humanos son muy cinematográficos, buenos argumentos para hacer películas. Por otra parte porque el cine promueve, o puede hacerlo, la empatía, que es la emoción propia de los derechos humanos, pues sólo se los reconoceremos a quienes son como nosotros. Recuérdese el caso del western o del cine de la venganza, que provocan en el espectador lo contrario, que no sienta empatía de ningún tipo con los indios o con los asesinos.
Dicho de otra forma, no se puede hacer la historia completa de los derechos humanos sin pararse en Intolerancia (David K. Griffith, 1916), en El gran dictador (Charles Chaplin, 1940), en la trilogía neorrealista de Vittorio de Sica, cuyo Ladrón de bicicletas (1948) es la más conocida, en Los olvidados (Luis Buñuel, 1950), en Saló o los 120 días de Sodoma (Pier Paolo Pasolini, 1975), en Pena de muerte (Tim Robbins, 1995), en el cine de Ken Loach y en otras muchas películas y cinematografías que han empujado la historia en la dirección del humanismo y la dignidad.
·Temas abiertos a la polémica pueden ser la TORTURA y su pretendida justificación, con apasionados debates y largos hitos históricos, a los que el cine no ha sido ajeno.
·El tratamiento por parte del cine de la temática de la tortura resulta apasionante, porque la propia historia de la tortura y del pensamiento sobre la tortura han sido reflejados en el cine. He de decir que la película paradigmática sobre esta cuestión es de Pasolini, Saló o los 120 días de Sodoma, un filme que resulta repugnante a todas luces, pero ¿cómo una película sobre la tortura puede no ser repugnante? Diría que hay que desconfiar de las películas que no lo sean. La tortura fue admitida a lo largo de casi toda la historia de la humanidad y así se muestra en el cine, a uno de cuyos géneros, el cine religioso, pertenece un subgénero, el cine de la inquisición, que utiliza el tormento como un tópico. Beccaria lanzó su condena sobre la tortura, pero sólo tras la segunda guerra mundial se convertiría en un tabú, hasta el punto de que se ha dicho que uno de los pocos derechos humanos absolutos, junto con el derecho a no ser sometido a esclavitud, es el derecho a no ser sometido a tortura. Ese tabú fue vulnerado en múltiples ocasiones, siendo uno de los casos más llamativos el de las torturas que cometió el ejército francés en Argelia, en su lucha contra la descolonización, lo que dio lugar a una película importantísima de Gillo Pontecorvo, La batalla de Argel (1966). Pero fue a comienzos del siglo XXI cuando se produjeron dos sucesos que trajeron consigo intentos de legitimación de la tortura: el atentando de las torres gemelas (2001) y el caso von Metzler (2002), que se refiere al secuestro de un niño, lo que provocó que llegara a haber (una tentativa de) tortura para rescatarlo, lo que no se logró. La justificación de la tortura que Estados Unidos pretendió en su lucha contra el terror se plasmó por lo menos en una película, La noche más oscura (2012), de Kathryn Bigelow, sobre la caza de Bin Laden. En cuanto a un caso como el de von Metzler ya había sido narrado por el cine en Impulso criminal (Richard Fleischer, 1959) y sobre todo en Harry el Sucio (Don Siegel, 1971), que reivindicaba la tortura, con lo que parecía que el cine se adelantaba a la realidad.
·Los derechos humanos también tienen su reflejo alrededor del cine, no solo en las películas, como ha sucedido con el caso de la película “Emilia Pérez” y las declaraciones de la actriz Karla Sofía Gascón.
·Sí, alrededor del cine se producen muchos fenómenos que tienen que ver con los derechos humanos. Para empezar porque el cine mismo está vinculado íntimamente con la libertad artística, una manifestación de la libertad de expresión. Pero también porque muchos cineastas son personajes públicos y entonces sus actitudes y manifestaciones tienen relevancia social.
·Con algo de morbo te pido tu opinión sobre esas insólitas declaraciones de una vicepresidenta del gobierno negando el derecho a la presunción de inocencia… Parece que -dicho jocosamente- estuviera empeñada en que el numerosísimo y apasionante cine sobre juicios penales (“Jurado número 2” no ha podido aparecer en tu libro lógicamente) estuviese llamado a desaparecer.
·Sí, es cierto, hay un cine judicial claramente garantista, esto es, que defiende las garantías procesales básicas, los derechos procesales que se agrupan en el marco del derecho a un juicio justo. Por eso precisamente recomiendo a los jueces que vean cine, porque enseña, en el doble sentido de la palabra “enseñar”, cómo debe ser un juicio, cuáles son los derechos fundamentales que, en ese ámbito, siempre deben ser protegidos: el derecho a un juez predeterminado y a un juicio público, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, a guardar silencio, a conocer la acusación, a presentar pruebas, etc. Así las cosas, podríamos aconsejar a la vicepresidenta del gobierno que vea Doces hombres sin piedad (Sidney Lumet, 1957) o Falso culpable (Alfred Hitchcock, 1956), por señalar dos películas impresionantes. O mejor incluso Más allá de la duda (Fritz Lang, 1956), pues el título original es Beyond a Reasonable Doubt, es decir, Más allá de la duda razonable, cuando con la expresión “duda razonable” se refieren ingleses y norteamericanos al principio de presunción de inocencia, pues cualquier individuo es inocente hasta que no se demuestra, más allá de toda duda razonable, que es culpable, un asunto muy cinematográfico, como sabes.
Gijón, enero de 2026.




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